sábado, 24 de octubre de 2015

Empresa

LA EMPRESA

Concepto fundamental: Se entiende como empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración, custodia de bienes o para la prestación de servicios.

Dentro de la organización empresarial existen tres tipos de factores necesarios para realizar sus operaciones, estos son las personas que se encuentra representado por los propietarios, los gerentes, los administradores y todos los empleados que laboran en los procesos administrativos y operativos de la empresa, el capital que está constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, en mercancías, en maquinaria, en muebles o en cualquier otro aporte de bienes y el trabajo que es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo primordial de la empresa que puede ser la producción de bienes, la comercialización de mercancías o la prestación de algún servicio Se denomina empresa a toda actividad económica organizada para la producción, transformación circulación, administración o custodia de bienes y prestación de servicios, en todas las empresas se proyectan a un objetivo, obtener ganancias.
Las empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios:

A) SEGÚN SU ACTIVIDAD ECONÓMICA:

1) EXTRACTIVAS: Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.

2) COMERCIALES: Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.

3) INDUSTRIALES: Son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.

4) SERVICIOS: Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros varios.

5) AGROPECUARIA: Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc.

B) SEGÚN SU TAMAÑO

1) GRAN EMPRESA: Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan en un porcentaje elevado.

2) MEDIANA:
En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores que los de la pequeña empresa.

3) PEQUEÑAS EMPRESAS:
Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza porque no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o el propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y especialización del trabajo. Se dividen a su vez en:
· Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos.
· Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales.
· Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

C) SEGÚN EL NUMERO DE PROPIETARIOS

1) Empresas Individuales, Unipersonales o de un solo propietario: denominadas también empresas unitarias o de propietario único, la razón social debe estar seguida de la expresión “Empresa Unipersonal cuya sigla es EU” o también por la expresión “Sociedad por Acciones Simplificadas cuya sigla es SAS.”

2) Empresas Multipersonales o de varios socios: Pertenece a dos o más socios, de acuerdo con su constitución se clasifican en: SOCIEDADES DE PERSONAS y SOCIEDADES DE CAPITAL.

* SOCIEDADES DE PERSONAS

a. Sociedad Colectiva: formada por dos o más personas, denominados socios colectivos quienes administran la empresa y responden ante terceros en forma personal, ilimitada y solidaria. La razón social se forma con los apellidos de todos los socios o algunos de ellos seguidos de las expresiones y compañía, hermanos e hijos.

b. Sociedad de responsabilidad Limitada: Conformada con no menos de dos y no más de 25 socios, la razón social puede estar determinada por el objeto social de la empresa o con el nombre y apellido o el solo apellido de una o más personas naturales seguida de las expresiones LTDA, o la palabra Limitada.

c. Sociedad Comandita simple: Está formada por dos clases de socios:
- Socios gestores: que responden ilimitadamente.
- Socios comanditarios: que se limitan a responder sólo por el valor de los aportes en caso de liquidación obligatoria.

* SOCIEDADES DE CAPITAL

a. Sociedad Anónima: son personas jurídicas, se crean con aportes de los accionistas, quienes son responsables hasta por el monto de sus aportes, requieren para su constitución un mínimo de cinco socios o accionistas la razón social puede hacer referencia a las actividades de la empresa, seguida de las palabras “sociedad anónima” o de la letra “S.A.”

b. Sociedades en comandita por acción: Formada por socios gestores y socios comanditarios, estos últimos con un mínimo de cinco accionistas, la razón social se forma con el nombre o apellido completo de uno o más socios gestores, agregando la expresión “y compañía”, seguida de las palabras sociedad comanditaria por acciones o la abreviatura S.C.A.”.

c. Sociedad por Acciones Simplificada: creada en la legislación colombiana por la ley 1258 de 2008, es una sociedad decapitales, de naturaleza comercial que puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y que constará en documento privado, se crea con aportes de uno o más accionistas. La razón social o denominación de la sociedad finaliza con las palabras “sociedad por acciones simplificada”, o de las letras S.A.S.

D) SEGÚN LA PROCEDENCIA DEL CAPITAL

1) Empresas Privadas: La actividad comercial se encuentra en manos del sector privado.

2) Empresas Oficiales O Públicas: Son empresas del Estado

3) Empresas De Economía Mixta: Son empresas que están constituidas por aportes del estado y personas particulares.

E) SEGUN SU PROPÓSITO LUCRATIVO:

1. Empresas sin Ánimo de Lucro: Las empresas de este tipo no pueden repartir en dinero sus excedentes o ganancias entre los dueños. Tal es el caso de las cooperativas, las asociaciones y las fundaciones, entre otras.

2. Empresas con Ánimo de Lucro: Los propietarios de estas empresas sí pueden recibir en efectivo las utilidades que obtengan.

F) POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización).

Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños.

Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.

Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

G) POR LOS IMPUESTOS

Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios.

Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se encuentran en proceso de liquidación.

Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.

Gran Contribuyente: Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que administran son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia que le es dada a la DIAN por las normas legales.


LAS PERSONAS Y SU CLASIFICACIÓN

Concepto de Persona: Para definir este concepto acudimos al artículo 73 del Código Civil Colombiano el cual expresa que las personas son naturales y jurídicas. Por lo tanto podemos decir que La persona es un atributo, una cualidad.

Personas naturales: El artículo 74 del Código Civil Colombiano nos dice que son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, por lo tanto, de acuerdo a este artículo, las personas naturales están vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad. Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el estado civil.

Personas Jurídicas: En contraposición a las personas naturales están las personas jurídicas, éstas son entes colectivos creados de acuerdo a los requisitos exigidos para cada caso en particular. Para definir la persona jurídica acudimos al texto del artículo 633 del Código Civil Colombiano, que expresa que son un ente ficticio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial o extrajudicialmente.

En materia de personas jurídicas es preciso distinguir entre personas jurídicas de derecho privado y de derecho público, estas últimas son creadas por el Estado mismo.
Las personas jurídicas de Derecho Público: Se dividen en:

Entes Territoriales: Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación, departamento, distrito, municipios.

Entidades Descentralizadas: Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y comerciales del estado.

Las personas jurídica de Derecho Privado: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública reguladas por el Código Civil Colombiano, que se diferencian de las corporaciones y fundaciones de derecho público, como lo establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional.
También en esta categoría tenemos las sociedades reguladas por el Código de Comercio Colombiano.
En las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública el objeto social o la función es lo más importante es decir son sin ánimo de lucro.

Sociedades comerciales: Es un contrato celebrado por dos o más personas, que aporten dinero con el fin de obtener utilidades, y después repartirlas entre ellos mismos.

De Derecho Canónico: Diócesis, Arquidiócesis y Parroquias: Es propiamente la iglesia, no importa cuál sea su forma o regulación interna, su objetivo esencial es la devoción a Dios.


MATRICULA MERCANTIL

COMERCIO: Es la negociación y tráfico que se hace al vender, comprar o permutar unas cosas por otras, pues solo es una función social que busca satisfacer necesidades con ánimo de lucro.

COMERCIANTE: Persona dedicada de forma profesional al comercio, realizando transacciones de compra-venta en el mercado.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES: según el Art. 19 del capítulo II del Código de Comercio es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil;

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Todo empresario, ya sea persona natural o jurídica, así como todos sus establecimientos de comercio, deben matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio correspondiente al lugar de su domicilio principal.

El registro mercantil es el registro que deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo, que ejerzan actividades comerciales.

 - ¿Dónde y cómo se efectúa la matrícula?
Los comerciantes ubicados en la ciudad o en la zona de influencia bajo jurisdicción de la Cámara de Comercio pueden matricularse en cualquiera de las sedes. Para ello diligencian el formulario correspondiente. Los datos suministrados deben ser veraces pues de lo contrario el empresario se hará acreedor de sanciones penales (artículo 38 del código de comercio).

La matrícula causa el pago de unos derechos previstos por la ley, de acuerdo con los activos de la empresa. Cualquier cambio posterior en la información de la matrícula debe ser reportado por escrito a la Cámara de Comercio. - ¿Cuál es el plazo para solicitar la matricula?
La solicitud de matrícula será presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.

Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.
El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios. - 

- ¿Cuándo debe renovarse la matrícula?

Para obtener los beneficios que de esta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero, febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado. Para la renovación se diligencia un nuevo formulario con la información actualizada. 

- ¿Qué tipo de actos y documentos deben inscribirse? 

1.- Escrituras de constitución de sociedades mercantiles y civiles. 
2.- Reformas de sociedades civiles y mercantiles. 
3.- Constitución y reformas de empresas asociativas de trabajo.
4.- Constitución y reformas de empresas unipersonales así como su liquidación. 
5.- Liquidación de sociedades comerciales y civiles. 
6.- Concordato y la liquidación obligatoria. 
7.- Nombramiento de juntas directivas, revisores fiscales y representantes legales de sociedades y empresas asociativas de trabajo. 
8.- Poderes para administrar establecimientos de comercio o bienes del comerciante -contratos de preposición -. 
9.- Embargos y demandas civiles que recaigan sobre cuotas, partes de interés o establecimientos de comercio. 
10.- Contratos de prenda sin tenencia. 
11.- Contratos de compraventa comercial con reserva de dominio. 
12.- Contratos de agencia comercial. 
13.- Enajenación, arrendamiento, usufructo, anticresis y cualquier operación sobre establecimientos de comercio. 
14.- Los demás actos y documentos cuya inscripción sea ordenada por la ley. 

- ¿Cuándo debe hacerse la inscripción?

En cualquier tiempo por regla general, pero el acto o documento respectivo sólo producirá efectos a terceros, a partir de la fecha en que se haga tal inscripción.
Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, o tres meses si fue suscrito en el exterior, la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de registro a favor del Departamento. 

- ¿Dónde debe realizarse la inscripción?

En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.

- ¿Cómo debe realizarse la inscripción?

Con la presentación del documento correspondiente en cualquiera de las sedes, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio.

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